Artículo 2. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 2. Fines.
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La ley persigue los siguientes fines:
a) Alcanzar el máximo nivel de protección del medio ambiente en su conjunto para garantizar la calidad de vida, mediante la utilización de mecanismos eficaces que permitan prevenir, minimizar, controlar, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos de planes, programas, proyectos, instalaciones actividades sobre el ecosistema.
b) Establecer un control administrativo ambiental previo a la implantación y puesta en marcha de determinados proyectos, instalaciones y actividades, seguido de una supervisión posterior de su funcionamiento o ejecución, con el fin de evitar o reducir la generación de residuos, las emisiones a la atmósfera y los vertidos al agua o al suelo.
c) Simplificar los trámites administrativos en materia ambiental, tratando de garantizar la mayor celeridad posible y la máxima seguridad jurídica, tanto para las personas promotoras como para la Administración.
d) Impulsar la corresponsabilidad público-privada en la protección del medio ambiente, incentivando el desarrollo de actividades con una menor incidencia ambiental y una mayor responsabilidad ecológica y social respetuosa con el medio ambiente, así como desarrollar instrumentos de actuación que permitan internalizar los costes de prevención, control y corrección de los impactos ambientales.
e) Establecer mecanismos eficaces de control para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental y las obligaciones que de ella se derivan, a través de acciones de inspección ambiental, junto con la aplicación del correspondiente régimen sancionador para las infracciones que se detecten.
f) Regular las actuaciones para la restauración de la legalidad ambiental mediante la imposición de medidas correctoras y, en su caso, de la reparación o compensación de los daños causados al medio ambiente.
g) Garantizar la colaboración y coordinación de las diferentes administraciones públicas que intervienen en las actividades de control en materia de medio ambiente.
h) Desarrollar instrumentos y mecanismos que faciliten la participación social y el acceso de la ciudadanía a la información ambiental, con el objetivo de lograr una mayor implicación de la sociedad en la protección del medio ambiente.
i) Fomentar la innovación, la implantación de técnicas industriales más limpias y la transformación progresiva de las instalaciones y actividades hacia una economía más limpia, circular y competitiva, promoviendo la mejora continua del comportamiento ambiental.
j) Aumentar la transparencia, reforzar la participación pública y mejorar el acceso de la ciudadanía a la información ambiental, en particular la relativa a las emisiones de las actividades y a los procedimientos de autorización ambiental.
k) Establecer sistemas más eficaces de control, seguimiento, sanción y cumplimiento de la normativa ambiental, incluyendo la aplicación de sanciones proporcionadas y suficientemente disuasorias, con el fin de garantizar el efectivo logro de los objetivos de esta ley.
