Articulo 2 Ley de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 2. Modificación de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
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Se modifica la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, del modo siguiente.
Uno. Se modifica el artículo 14.1, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los poderes públicos garantizarán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas.»
Dos. Se modifica el artículo 14.3, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lenguas de signos españolas.»
