Articulo 2 Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales -Roma II-
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»Artículo 2. Obligaciones extracontractuales
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1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «daños» todas las consecuencias resultantes de un hecho dañoso, el enriquecimiento injusto, la gestión de negocios o la culpa in contrahendo.
2. El presente Reglamento se aplicará asimismo a cualquier obligación extracontractual que pueda surgir.
3. Toda referencia que en el presente Reglamento se haga a:
a) un hecho generador del daño, incluirá los hechos que puedan producirse que den lugar a cualquier daño, y
b) el daño, incluirá cualquier daño que pueda producirse.
