Artículo 2. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
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1. La presente ley foral es de aplicación a las y los agentes del voluntariado de Navarra.
2. A los efectos de la presente ley foral, tienen la consideración de agentes del voluntariado:
a) Las entidades de voluntariado.
b) Las personas voluntarias.
c) Las personas destinatarias de la acción voluntaria.
d) Las administraciones públicas de Navarra.
e) Aquellas otras personas y entidades no previstas en las letras anteriores que impulsen o fomenten acciones voluntarias a través de las entidades de voluntariado o contribuyan al fomento del voluntariado con carácter general.
