Artículo 2 LEY FORAL 7/2...de Ablitas

Artículo 2. LEY FORAL 7/2026, de 8 de mayo, Navarra, se aprueba la desafectación de 59.873,41 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Ablitas

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Artículo 2. Autorización para la permuta de forma directa.

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Se autoriza al Ayuntamiento de Ablitas para la permuta de los terrenos descritos en el artículo anterior por 124.438,67 metros cuadrados propiedad de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ablitas correspondientes a la totalidad de la parcela 2514 del polígono 1, parcelas 1706 y 1814 del polígono 5, parcelas 884 y 890 del polígono 7 y parcelas 598 y 602 del polígono 8, con la finalidad de obtener la propiedad por parte de la Comunidad de Regantes de Ablitas del terreno en el que se encuentran la balsa de regulación de aguas del Canal de Lodosa, la estación de bombeo y el centro de transformación, así como el desarrollo del proyecto de planta solar fotovoltaica de 801,9 kWp de autoconsumo eléctrico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en los acuerdos de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal para el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.

b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen las permutas y se inscriban en el Registro de la Propiedad.

c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado por el Ayuntamiento de Ablitas, con fecha de 15 de mayo de 2024, para la desafectación de 59.873,41 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la totalidad de las parcelas 1302 y 1393 y a 894 metros cuadrados de camino que han sido afectados como bien comunal, del polígono 10 de Ablitas.