Artículo 2. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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La presente ley foral es de aplicación a todas las personas y entidades titulares de archivos, así como de documentos que formen o puedan formar parte del Patrimonio Documental de Navarra y, en especial, a:
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el sector público institucional foral.
b) Las entidades locales de Navarra y sus sectores públicos institucionales.
c) El Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo de Navarra, en todo aquello que resulte compatible con su normativa específica.
d) Las personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios públicos o contribuyan al ejercicio de funciones públicas en Navarra.
e) Las personas físicas y jurídicas titulares de archivos privados, así como cualesquiera otras que estén en posesión de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.
