Articulo 2 Ley General Penitenciaria
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»Artículo 2.
Vigente
La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979