Articulo 2 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 2. Normas aplicables.
Vigente
Uno. El impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Dos. En la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993