Articulo 2 Ley de medidas...rocráticas

Articulo 2 Ley de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas

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Artículo segundo. Modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

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Uno. Se añade un apartado 12 al artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

12. Adoptar las medidas necesarias para la reducción de cargas burocráticas en la clasificación de empresas y actividades turísticas.

Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 18, que queda con la siguiente redacción:

1. Son empresas turísticas, a efectos de esta ley, las personas físicas o jurídicas que debidamente acreditadas, de manera habitual y mediante precio, se dedican a la realización de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico. Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de servicios turísticos por cualquier medio.

Tres. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 27.

1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones.

4. Los hostales y pensiones son establecimientos hoteleros que tanto por la dimensión del establecimiento como por la estructura, tipología o servicios no llegan a los niveles exigidos para los hoteles. Reglamentariamente se determinaran las características de cada una de estas modalidades.

Cuatro. Se modifica el artículo 28 otorgándole la siguiente redacción:

Artículo 28. Apartamentos turísticos.

Tendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinen.