Artículo 2. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
Artículo 2. -Naturaleza jurídica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de los colegios profesionales deberán ser democráticos. A dicho efecto, los colegios profesionales deberán tener unas normas de organización y funcionamiento internas que permitan la participación de las personas colegiadas en la gestión y el control de los órganos de gobierno y deberán reconocer a las personas colegiadas los derechos y facultades necesarios para garantizarla.
Serán nulas de pleno derecho las disposiciones estatutarias o de régimen interno y los acuerdos o actos adoptados por los órganos de los colegios profesionales que contravengan este principio.
