Articulo 2 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
Art. 2.
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1. El catalán es la lengua propia de las islas Baleares y todos tienen el derecho de conocer y usarla.
2. Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los Organismos públicos y a las Empresas públicas y privadas. También, implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y también la información en todos los medios de comunicación social.
3. Las manifestaciones en lengua catalana de forma oral o escrita, pública o privada, produce plenos efectos jurídicos y del ejercicio de este derecho no puede derivar ningún requerimiento de traducción ni ninguna exigencia dilatoria o discriminatoria.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua oficial que use.
5. Las modalidades insulares de la lengua catalana serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad del idioma.
