Articulo 2 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.
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»Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
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La presente ley será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad empresarial o profesional principal y tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que estén realizando los trámites previos para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional y tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
