Articulo 2 Limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios
Segundo. Excepciones.
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Se exceptúan de las limitaciones mencionadas en los apartados a) y b) del punto anterior, las festividades locales cuando el IPP sea alto, y podrán exceptuarse también, mediante solicitud previa a las respectivas delegaciones provinciales por parte de los organizadores, cuando el IPP sea muy alto o extremo y exista un plan de autoprotección para evitar riesgos en materia de incendios forestales que tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006, y en la Orden de 15/06/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas del carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha.
