Articulo 2 en Limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural en 2025, en base al Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
Segundo.-Excepciones en los supuestos en los que el Índice de Propagación Potencial (IPP) sea muy alto.
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1. Quedan exceptuados de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero d) en relación con el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales 2025, y por tanto autorizados, los siguientes casos:
a) La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
b) Las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie continua menor o igual a 5 hectáreas.
c) Los laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado.
d) Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.
e) La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención de incendios.
f) Cuando se trate de actuaciones necesarias para la extinción de incendios.
2. Quedan exceptuados, previa autorización a solicitud de la persona interesada, los siguientes casos:
a) Las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie continua mayor de 5 ha.
b) El uso de maquinaria y de las herramientas de trabajos forestales.
c) El uso de ahumadores y herramientas apícolas.
e) El uso de otra maquinaria ligera y equipos específicos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
3. En los supuestos previstos en el apartado 2 deberá aplicarse el condicionado de obligado cumplimiento, así como las recomendaciones adicionales contempladas en el anexo I.
4. Los usos y actividades autorizadas podrán quedar sin efecto en aquellos casos en los que sea necesario adoptar medidas extraordinarias de prevención por la existencia de episodios de riesgo excepcional o simultaneidad de incendios, declarados expresamente por la Administración competente en materia de incendios forestales.
