Artículo 2 lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
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A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «visado» un visado tal como se define en el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).
