Articulo 2 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria
Artículo 2. Tipos de convenios de colaboración y destinatarios.
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Se podrán formalizar los siguientes convenios de colaboración.
a) Convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado. Podrán suscribir los convenios:
1º Las Entidades locales que actualmente estén integradas en el Plan Concertado.
2º Las Entidades locales que deseen incorporarse al Plan Concertado, cuya población supere los 3.500 habitantes, previa solicitud de estas, cuando su participación coincida con los criterios de ordenación territorial del Sistema Público de Servicios Sociales.
b) Convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal. Podrán suscribir estos convenios:
1.º Mancomunidades y Agrupaciones de municipios correspondientes a las áreas de Servicios Sociales en el marco del Programa Regional de Acción Social (en adelante PRAS).
2.º Las Entidades locales inferiores a 10.000 habitantes que deseen vincularse a la Prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria de ámbito supramunicipal que se desarrollen en el ámbito del área de servicios sociales.
c) Convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS. Podrán suscribir estos convenios las Entidades locales que estén adheridas al PRAS, independientemente de que tuvieran o no suscrito convenio con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
