Articulo 2 Mecenazgo deportivo y medidas tributarias
Artículo 2. Conceptos de mecenazgo deportivo y de empresa deportiva
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1. A los efectos de esta ley se entiende por mecenazgo deportivo la participación privada en la realización de:
- Los proyectos o las actividades deportivas incluidos en el ámbito federativo.
- Los proyectos o las actividades deportivas que son declarados de interés social por la consejería competente en materia de deportes.
- La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de las Illes Balears.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por empresa deportiva la persona física o jurídica que, con domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedica a promocionar, difundir, comercializar y/o conservar servicios o productos de contenido deportivo como actividad principal.
