Articulo 2 Mediación en asuntos civiles y mercantiles -Derogado-
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Este real decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a este real decreto-ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de este real decreto- ley.
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones Públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo.
