Articulo 2 Mediación familiar de I. Balears
Artículo 2.Principios rectores
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Los principios que rigen la mediación son los siguientes:
a) Buena fe: la buena fe presidirá la actuación de todos los sujetos que intervienen en la mediación.
b) Voluntariedad: la mediación no se puede imponer; los sujetos de la parte en conflicto se acogerán a ella libremente y, una vez iniciada, pueden des istir en los términos que establece esta ley.
c) Neutralidad: el mediador o la mediadora ayudará a conseguir la conciliación de los sujetos en conflicto sin imponer criterios propios en la toma de decisiones.
d) Imparcialidad: en su actuación, el mediador o la mediadora no puede tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguno de los suje tos de la parte familiar en conflicto.
e) Confidencialidad: el mediador o la mediadora y la parte familiar en conflicto tienen el deber de mantener la reserva sobre los hechos conocidos.
f) Inmediatez: los sujetos en conflicto tienen el deber de asistir personal mente a las sesiones de mediación; es decir, no se pueden valer de personas que los representen o hagan de intermediarias.
g) Flexibilidad: el procedimiento de mediación familiar se desarrollará de una manera flexible y antiformalista, dado su carácter voluntario, a excepción de los requisitos mínimos que establece esta ley.
