Articulo 2 Mediación Familiar de Madrid

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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La presente Ley regula las actuaciones de mediación familiar profesional que se realicen en el ámbito de la Comunidad de Madrid por las personas mediadoras que reúnan los requisitos marcados por esta Ley.

Quedan excluidas de su ámbito de aplicación, las actuaciones realizadas en condiciones distintas a las previstas en esta Ley.