Articulo 2 Medidas 1999 t...istrativas

Articulo 2 Medidas 1999 tributarias, financieras y administrativas

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Artículo 2. Ampliación del plazo previsto en la disposición final primera de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, antes del 30 de junio de 2000, proceda a aprobar un Decreto legislativo en el que se contenga el texto refundido por el que se clasifiquen, regulen y ordenen las distintas exacciones que percibe la Comunidad Autónoma.

2. Las tasas actualmente vigentes continuarán rigiéndose por su normativa aplicable hasta que se haga uso de la autorización legislativa que se contienen en la presente Ley.