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Articulo 2 Medidas 2002 Administrativas y Fiscales

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Artículo 2. Delegaciones de Colegios Profesionales.

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Se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, con la siguiente redacción:

Disposición Adicional Cuarta: «Las Delegaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria de Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse, previa autorización estatal, para constituir Colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Gobierno».