Articulo 2 Medidas 2006 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 2. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Se modifican los apartados Devengos y Exenciones de la 2 Tasas del Boletín Oficial de Cantabria, de las aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, que quedan redactados de la siguiente manera:
Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de publicación del texto o anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cuando los sujetos pasivos sean entidades de la Administración Local, la tasa se liquidará con carácter mensual, incluyéndose en la liquidación el importe de todos los anuncios remitidos por dicha entidad a lo largo del mes anterior.
Exenciones: estarán exentos del pago de la tasa:
La publicación de Leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones 1, 2, 4, 6, 8 y 9 del Boletín Oficial de Cantabria.
Los anuncios oficiales, cuando se establezca su inserción obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de Cantabria por una norma de rango legal.
