Articulo 2 Medidas 2007 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 2. Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
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Se crea la 6. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial. con el siguiente contenido:
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protección oficial.
Devengo. El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.
Tarifa. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 237 euros por vivienda.
6. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas de protección oficial.
