Articulo 2 Medidas 2008 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 2. Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
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Uno. Dentro de la 1. Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifica el título de la Tarifa 1 Por inscripción de nuevas instalaciones o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución y cambios de actividad quedando su redacción como sigue:
Tarifa 1: Por inscripción de nuevas instalaciones o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento o sustitución.
Dos. Dentro de la 1. Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifica la Tarifa 3. Por inscripción del cambio de titularidad, quedando redactada como sigue:
Tarifa 3: Por inscripción del cambio de titularidad: 40,00 euros.
Tres. Se crea la Tasa 12 Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:
Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5 euros.
Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.
12. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Cuatro. Se modifican las tarifas 3 y 7 de la 3 Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactadas como sigue:
Sin inspección veterinaria: 16,64 euros.
Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 30,30 euros.
Tarifa 3
1.a. Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, Virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares interviniendo un departamento:3,75 euros.
1.b. Por la prestación de servicios de análisis bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares, interviniendo más de un departamento: 7,47 euros.
2. Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares correspondientes a programas o actuaciones oficiales nacionales o autonómicos de 1,05 euros por muestra.
Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.
Tarifa 7:
Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:
