Artículo 2 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas de Cantabria
Artículo 2. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
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Uno. Modificación del Anexo, Tasas aplicables por la Consejería competente en materia de gestión de residuos.
Se modifica la tasa 18, "Tasa de gestión final de residuos urbanos", quedando con la siguiente redacción:
"18. Tasa de gestión final de residuos urbanos.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos domésticos:
- Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
- Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.
Devengo y período impositivo: La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas
1. Tarifa 1: 85,28 euros por tonelada métrica para el almacenamiento y gestión de biorresiduos.
2. Tarifa 2: 105,64 euros por tonelada métrica para el almacenamiento y gestión de los residuos distintos de los biorresiduos.
La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos domésticos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Perceptores de la renta social básica.
b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
c) Perceptores de subsidio por desempleo.
d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior."
Dos. Modificación del Anexo, "Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa".
Se modifica la tasa 1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria, quedando con la siguiente redacción:
"1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
- Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
- Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
- Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros."
Tres. Modificación del Anexo, "Tasas aplicables por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades."
Se modifica la tasa 2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, quedando con la siguiente redacción:
"2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería competente en materia de educación.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
- Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
- Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
- Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
- Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A1": 45,81 euros.
- Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A2": 45,81 euros."
Cuatro. Modificación del Anexo, "Tasas aplicables por la Consejería de Salud."
Se modifica la tasa 7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario, quedando con la siguiente redacción:
"7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.
a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería competente en la materia.
b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
c) Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
- Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido en análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
- Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.
- Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
d) Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
e) Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62 euros. Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62 euros. Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63 euros. Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros."
Cinco. Modificación del anexo, "Tasas aplicables por la Consejería competente en materia de servicios sociales."
Se modifica la tasa 1 de las aplicables por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, "Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales", que pasa a tener la siguiente redacción:
"Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería competente en la materia.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas:
A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:
A.1. Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.
A.2. Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.
B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:
B.1. Cuotas de inscripción: 20,38 euros."
Seis. Modificación del Anexo.
Se añade un nuevo apartado al Anexo, "De tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes", con el siguiente contenido: "Parlamento de Cantabria. Tasa de inscripción en los procesos selectivos de personal al servicio del Parlamento de Cantabria.
a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en los procesos selectivos de personal al servicio del Parlamento de Cantabria.
b) Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas selectivas de personal al servicio del Parlamento de Cantabria.
c) Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:
- Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido en análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
- Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.
- Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
d) Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
e) Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros."
Siete. Modificación del Anexo.
Se da nueva redacción al título del Anexo, que queda redactado de la siguiente manera:
"De tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes, y del Parlamento de Cantabria."
