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Artículo 2 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Se modifica el artículo 3.9-1 del capítulo IX relativo a la tasa por servicios del Instituto Politécnico Pesquero, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 3.9-1 Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios académicos por la realización de cursos de formación no reglada necesarios para el ejercicio profesional en el sector pesquero o para el ejercicio del buceo profesional, así como los servicios administrativos correspondientes, y que se indican a continuación:

a) Servicios académicos por la realización de cursos:

a.1) De capitán de pesca.

a.2) De patrón costero polivalente.

a.3) De patrón local de pesca.

a.4) De marinero pescador.

a.5) De buceador profesional básico.

a.6) Otros cursos autorizados por los órganos competentes en marina civil y en sanidad marítima, necesarios para desarrollar la actividad profesional marítima.

a.7) Cursillos especiales que se autoricen por el órgano competente en materia de pesca marítima.

b) Servicios administrativos:

b.1) Expedición de certificados.

b.2) Expedición de duplicados.

b.3) Convalidación de asignaturas.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición de certificados o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil».