Artículo 2 Medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida los días 28 y 29 de octubre
Artículo 2. Afectación
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto ley, todos los ingresos que se perciban, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público, como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, con independencia de su origen público o privado, incluidos los procedentes de la Unión Europea, estarán legalmente afectados al conjunto de actuaciones necesarias para la respuesta inmediata, la recuperación y vuelta a la normalidad, a ejecutar en los municipios incluidos en el anexo I incorporado al Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Todos los créditos presupuestarios financiados con estos fondos, que tendrán que estar adecuadamente identificados, solo podrán ejecutarse con el fin de financiar actuaciones directamente vinculadas a la declaración de zona gravemente afectada, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
