Artículo 2 Medidas administrativas excepcionales relativas a las actuaciones orientadas a reponer y restablecer las infraestructuras eléctricas de transporte y distribución afectadas por la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana
Artículo 2. Procedimiento especial para la de autorización de las actuaciones amparadas por el artículo 1.
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1. De forma excepcional, todas las actuaciones amparadas por el artículo 1 del presente Decreto ley, únicamente requerirán autorización de explotación.
2. Para la obtención de dicha autorización, estas actuaciones deberán presentar, ante el órgano competente deforma conjunta, o si no fuera posible, agrupados por entregas, la siguiente documentación:
- Declaración responsable de que las instalaciones a autorizar están amparadas por el artículo 1 del presente Decreto ley.
- Certificados de cumplimiento de la normativa eléctrica por técnico competente y, en su caso, certificados de empresas instaladoras habilitadas exigidos por la regulación del sector eléctrico y de seguridad industrial.
- Declaración responsable de los técnicos competentes de ejecución de obra.
- Descripción de la instalación a realizar, definición de las características mínimas de los elementos instalados. Enel caso de transformadores se indicará la relación de tensiones, n.º de máquinas, potencia, tipo de refrigeración, número de celdas y protecciones. En el caso de líneas tipo de conductos, apoyos con su cimentación, número, trazado (con indicación de las parcelas que atraviesa), tipo de secciones detallando la profundidad de los conductores, cruzamientos, paralelismos. Para todos, plano de localización, con coordenadas UTM, trazado en su caso, esquema eléctrico de las instalaciones y presupuesto.
- Causa que ha provocado la actuación relacionada directamente con la DANA.
- Expediente origen de la autorización o número de registro, si procede justificante del pago de tasas.
Cada distribuidora podrá presentar toda la documentación de forma conjunta, para lo que deberá presentar una hoja resumen (en formato editable) con las actuaciones por municipio, en la que se indiquen los siguientes campos como mínimo:
- Municipio
- Localización.
- Coordenadas UTM de la instalación (solo CT), en las líneas se indicará el trazado.
- Tipo de actuación
- Características básicas de la actuación (como se ha indicado previamente).
- Expediente origen de la autorización o número de registro, si procede.
Analizada la citada la documentación y requerida en su caso la información adicional necesaria, el órgano competente dictará resolución única en la que se concretarán todas aquellas autorizaciones de explotación que resulten pertinentes.
3. Las instalaciones objeto de la presente regulación podrán permanecer en servicio en todo momento y excepcionalmente, para estos casos, el registro de presentación de la documentación podrá formar parte del soporte documental de las inversiones a efectos retributivos, en aplicación de lo dispuesto en la Circular informativa 8/2021 de 1 de diciembre, de la Comisión nacional de los mercados y la competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
