Articulo 2 Medidas administrativas de gestión medioambiental
Artículo 2.
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Se incorporan al artículo 4 los siguientes apartados, relativos a las obligaciones de los productores de residuos especiales:
Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando, particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
Llevar un registro de los residuos especiales producidos o importados y el destino de los mismos.
Presentar un informe anual al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el que se especifique, como mínimo, la cantidad de residuos especiales producidos o importados, la naturaleza de los mismos y el destino final.
Informar inmediatamente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

