Articulo 2 Medidas Administrativas y Tributarias
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Artículo 2. Dependencia de los servicios y unidades de contratación.

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1. El personal de los servicios y unidades de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos dependerá orgánicamente de la Secretaría General con competencias en materia de Hacienda. Funcionalmente dependerán también de dicha secretaría en relación con los expedientes que se declaren de contratación centralizada mediante la norma que regule dicha contratación, y de las Secretarías Generales y órganos directivos en los que presten servicio, respecto al resto de contratos. En todo caso dichos servicios y unidades deberán cumplir las instrucciones y directrices que en materia de contratación dicte la Secretaría General con competencias en materia de Hacienda.

2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la dependencia orgánica y funcional a que se refiere el apartado anterior será de aplicación únicamente al personal de los servicios y unidades de contratación dependientes de los órganos directivos centrales de dicho organismo autónomo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2016 en vigor desde 31-05-2016