Artículo 2 medidas para la aplicacion de la ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Camara Oficial de Comercio, Industria y Navegacion de Ibiza y Fomentera
Artículo 2. Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera
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1. Se crea la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, como órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, con carácter provisional hasta la constitución del Pleno de la nueva Cámara que resulte del futuro proceso electoral, para facilitar el proceso de formación y constitución de la nueva Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, con la composición y funciones que se determinan en este artículo.
2. Esta Comisión Gestora está integrada por los 10 vocales miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Régimen Interior de la citada Cámara, representan a las islas de Ibiza y Formentera.
3. Corresponden a la Comisión Gestora la siguientes funciones:
a) La elección, de entre sus miembros, de los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión Gestora.
b) La realización, en nombre y representación de la Cámara, de los trámites necesarios ante las Administraciones Públicas, tales como el alta en el Censo de Obligados Tributarios, la inscripción en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, instar la integración en el Consejo Superior de Cámaras, entre otros.
c) La elaboración, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este Decreto, del censo electoral de la Cámara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, que deberá comprender la totalidad de electores, clasificados por categorías.
d) La elaboración y envío a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, de un Proyecto de reglamento de régimen interior provisional de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.
e) El nombramiento de los representantes de la Cámara en la Comisión a que hace referencia el artículo siguiente, así como de los representantes en cualquier órgano o entidad, pública o privada, de la que tenga que formar parte la Cámara.
f) La recaudación y, en general, cualquier actividad relativa al recurso cameral permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
g) En general, todas las funciones que la Ley 7/2006, de 3 de mayo, atribuye a los órganos de gobierno de la Cámara, siempre que estas no excedan del despacho ordinario de los asuntos de la Cámara, excepto en casos de urgencia extrema, la cual deberá ser suficientemente acreditada y autorizada por la Consejería de Comercio, Industria y Energía.
4. El funcionamiento de la Comisión Gestora deberá someterse a los criterios básicos establecidos en la Ley 7/2006, de 3 de mayo.
