Articulo 2 Medidas de apo...e vivienda

Articulo 2 Medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda

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Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

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El Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 9 al artículo 10, con el siguiente contenido:

"9. Nivel de calificación energética

-Los proyectos de viviendas protegidas que se presenten para su calificación provisional a partir del 1 de enero de 2017 deberán obtener, como mínimo, un nivel B de calificación energética relativa al consumo de energía, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Lo anterior no será de aplicación a las viviendas protegidas unifamiliares aisladas.

-Los proyectos de viviendas protegidas que se presenten para su calificación provisional a partir del 1 de enero de 2018, deberán obtener, como mínimo, un nivel A de calificación energética, según lo dispuesto en el apartado anterior, no siendo de aplicación igualmente a las viviendas protegidas unifamiliares aisladas.

-Los proyectos de viviendas protegidas que se presenten para su calificación provisional a partir del 1 de enero de 2019 deberán cumplir los requisitos para ser edificios de consumo de energía casi nulo, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

-Los proyectos de viviendas protegidas que se presenten para su calificación provisional a partir del 1 de enero de 2017, promovidas por sociedad públicas, deberán cumplir los requisitos para ser edificios de consumo de energía casi nulo, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. En ausencia de definición nacional de edificio de consumo casi nulo, se admitirá el cumplimiento de los estándares o certificaciones más reconocidos que acrediten para el edificio promovido necesidades de energía muy reducidas, y sean equiparables a las contenidas en las definiciones existentes a nivel europeo."

Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 22.3, con el siguiente contenido:

"No obstante lo anterior, en los expedientes de vivienda protegida calificada en régimen de arrendamiento sin opción de compra, podrán coexistir en el mismo edificio programas de Alquiler Joven, apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad, así como viviendas destinadas al arrendamiento ordinario".

Tres. Se añade un apartado 5 a la redacción del artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:

"5. En el caso de renovación o prórroga de los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la bolsa de alquiler en los que sus arrendatarios sean perceptores de la renta de inclusión social o prestación que la sustituya, se reconocerá una subvención del 75% de la renta para la nueva anualidad".

Cuatro. Se modifica la redacción de los subapartados e) y f) del apartado 1 del artículo 45, que quedan redactados de la siguiente forma:

"e) Ampliar el espacio habitable de la vivienda siempre que la superficie útil resultante no exceda de 120 metros cuadrados. El diseño de los edificios rehabilitados excluirá la posibilidad física de anexión de espacios adyacentes a las viviendas.

f) Crear nuevas viviendas como resultado de ampliar o unir las viviendas existentes o sus locales anexos, siempre que las nuevas viviendas resultantes no excedan de 120 metros cuadrados útiles y cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. La actuación no podrá incrementar el volumen de la envolvente de la edificación existente ni su superficie construida".

Cinco. Se añade un nuevo subapartado g) al apartado 1 del artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:

"g) Crear nuevas viviendas como resultado de dividir o segregar las viviendas existentes o sus locales anexos, siempre que las nuevas viviendas resultantes cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. La actuación no podrá incrementar el volumen de la envolvente de la edificación existente ni su superficie construida".

Seis. Se añade un nuevo subapartado h) al apartado 1 del artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:

"g) Mejorar la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas de edificios. A estos efectos, las redes de calor urbanas que distribuyan energía térmica a múltiples edificios o emplazamientos se considerarán instalaciones centralizadas. Al menos el 50% de la demanda de las redes de calor deberá corresponder al sector residencial.

Dichas actuaciones de mejora deberán alcanzar las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-HE-2. Rendimiento de las instalaciones térmicas).

Se incluyen entre estas actuaciones el anillado de la instalación interior de calefacción de las viviendas cuando sea ésta la solución para cumplir con el requisito de instalación de sistemas y elementos de regulación y medición del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicación".

Siete. Se añade un nuevo subapartado d) al apartado 3 del artículo 45, que quedan redactados del siguiente modo:

"d) En el caso de actuaciones sobre las instalaciones térmicas centralizadas de edificios: las consistentes en descentralización de instalaciones térmicas colectivas (paso de instalaciones centralizadas a instalaciones individuales), las actuaciones de mantenimiento de la instalación y las actuaciones realizadas en el interior de las viviendas, con la única excepción del anillado de la instalación interior de calefacción de las viviendas cuando sea esta la solución para cumplir con el requisito de instalación de sistemas y elementos de regulación y medición del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicación. No será protegible la realización de otras medidas para cumplir con esta normativa, tales como la instalación de dispositivos repartidores de costes de calefacción".

Ocho. Se modifica el subapartado a) del apartado 2 del artículo 48, que queda redactado de la siguiente forma:

"a) Inferior: Únicamente podrán recibir calificación como actuaciones protegibles de rehabilitación aquellas cuyo presupuesto protegible correspondiente a viviendas, sin incluir los locales, dividido por el número de viviendas resultante tras la actuación, dé como resultado una cantidad igual o superior a 2.000 euros por vivienda."

Nueve. Se modifica el apartado 6 del artículo 50, que queda redactado del siguiente modo:

"En el caso de actuaciones de rehabilitación promovidas por comunidades de vecinos, declaración responsable relativa a la existencia e identificación del código de registro del Informe de Evaluación de Edificios cuando el edificio objeto de la rehabilitación tenga la obligatoriedad de disponerlo".

Diez. Se modifica el último apartado del cuadro de subvenciones contenido en el apartado 1 del artículo 55, que queda redactado de la siguiente forma:

INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS

N.º DE VECES EL IPREM

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN

Hasta 2,5 veces

10% en edificios de menos de 50 años y más de 25.

20% en edificios de 50 años o más.

Un 45 % en Áreas de Rehabilitación Preferente, o cuando la persona solicitante o su cónyuge sean de edad igual o superior a 65 años, o inferior a 35 años.

50% en Proyectos de Intervención Global de Áreas de Rehabilitación Preferente, o cuando se destinen a la adaptación interior de viviendas de personas con discapacidad igual o superior al 40%.

Entre 2,5 y 3,5 veces

5% en edificios de menos de 50 años y más de 25.

10% en edificios de 50 años o más.

Un 30 % en Áreas de Rehabilitación Preferente, o cuando la persona solicitante o su cónyuge sean de edad igual o superior a 65 años, o inferior a 35 años.

40% en Proyectos de Intervención Global de Áreas de Rehabilitación Preferente, o cuando se destinen a la adaptación interior de viviendas de personas con discapacidad igual o superior al 40%.

Familias numerosas, víctimas del terrorismo, jóvenes, víctimas de violencia de género, beneficiarios de renta de inclusión social

Además de la subvención que correspondería en aplicación de lo previsto en los restantes apartados del presente cuadro, si se destina a uso propio se tendrá derecho a:

Un 10% adicional en el caso de las familias numerosas de categoría especial y un 5% adicional en el caso de las familias numerosas de categoría general.

Un 5% adicional en el caso de las víctimas del terrorismo que realicen los gastos de adaptación a las que se refiere el artículo 23.2 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Un 5% adicional en el caso de las víctimas de violencia de género que reúnan tal condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

Un 5% adicional en el caso de unidades familiares perceptores de renta de inclusión social (o prestación similar que la sustituya) en el momento de solicitar la calificación provisional del expediente.

Los porcentajes adicionales indicados en el presente cuadro no serán acumulables entre sí.

Once. Se suprime el último párrafo del apartado 1 del artículo 55.

Doce. Se modifica la redacción primer apartado del cuadro de subvenciones contenido en el apartado 2 del artículo 55, que queda redactado de la siguiente forma:

COMUNIDADES DE VECINOS

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN SOBRE EL PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

En el caso de edificios de vivienda en cuya construcción no fue aplicable DB-HE del Código Técnico de la Edificación, mejora de la envolvente térmica del edificio con objeto de aumentar su nivel de aislamiento, alcanzando las exigencias del Código Técnico de la Edificación para edificios de nueva construcción; (CTE-DB-HE.1 Limitación de demanda energética).

40%

A estos efectos, por envolvente térmica del edificio se entenderá el conjunto de sus elementos constructivos en contacto con el ambiente exterior. Los referidos elementos son: las fachadas exteriores e interiores, la cubierta y los forjados sobre porches y vuelos.

 

Trece. Se añaden dos nuevos apartados al cuadro de subvenciones contenido en el apartado 2 del artículo 55, que quedan redactados de la siguiente forma:

En el caso de actuaciones de mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas de edificios que alcancen las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-HE-2. Rendimiento de las instalaciones térmicas).

40%

En el caso del anillado de la instalación interior de las viviendas cuando sea ésta la solución para cumplir con el requisito de instalación de sistemas y elementos de regulación y medición del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicación.

20%

Catorce. Se añade un párrafo al final del punto 2 del artículo 55:

"Se considerará que se produce una adaptación completa a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos, y por tanto se podrá ser beneficiario de la ayuda máxima a los efectos previstos en cuadro anterior, cuando se alcanzan los valores establecidos en la tabla 2, tolerancias admisibles, del DA DB-SUA/2.

La cabina de elevador de dimensiones inferiores a setenta centímetros de anchura por noventa centímetros de fondo y las plataformas elevadoras no cabinadas, se considerará que no mejora las condiciones de accesibilidad, por lo que no tendrá derecho a las ayudas establecidas para esta actuación.

En los expedientes de mejora de la envolvente térmica del edificio promovidos por comunidades de vecinos que se acojan a las ayudas establecidas en el presente artículo, será requisito para proceder a su calificación provisional adjuntar al proyecto un certificado de eficiencia energética del edificio, debidamente registrado, en su estado previo a la ejecución de las obras. Del mismo modo, para obtener la calificación definitiva del expediente, será requisito presentar un nuevo certificado de eficiencia del edificio, igualmente registrado, con sus características una vez finalizadas las obras.

El coste de ambos certificados se podrá añadir al presupuesto de las obras que se presente para su calificación provisional.

Las subvenciones a las comunidades de vecinos descritas en este apartado son susceptibles de estar financiadas por fondos estructurales de la UE, conforme lo previsto en el artículo 86 de este Decreto, sin perjuicio que el porcentaje de subvención concedido a la comunidad sea inferior al 50%".

Quince. Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 55, que queda redactado del siguiente modo:

"-En expedientes que tengan por objeto la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas de edificios, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 6.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente. En el caso concreto de obras de anillado de la instalación interior de las viviendas cuando sea esta la solución para cumplir con el requisito de regulación y medición del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicación, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 3.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente".

Dieciséis. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 57, que queda redactado del siguiente modo:

"3. El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, podrá conceder una subvención equivalente al 50% del coste de las obras de rehabilitación, con un máximo de 15.000 euros por vivienda, que se considere necesaria:

-Para dotar a las viviendas propiedad de las entidades locales de condiciones adecuadas para poder proceder al arrendamiento de las mismas. La entidad local, en el momento de solicitarse la calificación provisional, deberá acreditar que las viviendas no se habían destinado al arrendamiento o cesión en el último año.

-Para realizar el cambio de uso a vivienda de locales propiedad de entidades locales o promotores públicos situados en planta baja o entreplanta y que posibilite la obtención de la cédula de habitabilidad previo cumplimiento de la normativa urbanística y las condiciones de habitabilidad contenidas en el Anexo II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Foral de Navarra.

Las viviendas rehabilitadas o creadas deberán destinarse al régimen de arrendamiento durante los 10 años siguientes a la calificación definitiva de rehabilitación o la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad. Para la percepción de la subvención será necesario aportar los contratos de los nuevos arrendamientos, antes de que transcurra un año a partir de dichas fechas. El cambio de régimen de las viviendas implicará la devolución de la parte proporcional de la subvención percibida en función del tiempo restante hasta finalizar el plazo de 10 años".

Diecisiete. Se añade un apartado 4 al artículo 57, que queda redactado del siguiente modo:

"4. Los promotores públicos que arrienden viviendas rehabilitadas y las entidades locales o promotores públicos que hayan rehabilitado o creado viviendas conforme el apartado anterior, durante los 10 años siguientes a la calificación definitiva de la rehabilitación o la concesión de la cédula de habitabilidad, podrán percibir una subvención igual al importe del alquiler, siempre que su precio anual por metro cuadrado útil de vivienda no exceda del 55 % del precio máximo aplicable y los ingresos familiares ponderados de los arrendatarios sean inferiores a 1,4 veces el IPREM en el momento de formalizarse el contrato de arrendamiento".

Dieciocho. Se modifica la redacción del artículo 58, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 58. Subvenciones a la rehabilitación para unidades familiares en riesgo de exclusión social.

1. Las actuaciones protegibles de rehabilitación de Viviendas de Integración Social se acomodarán a lo dispuesto en el capítulo V del presente decreto foral, con la siguiente salvedad: sea cual sea la antigüedad de las viviendas, la subvención otorgada corresponderá a la prevista para los edificios de más de cincuenta años, siempre y cuando los beneficiarios cumplan los requisitos de acceso a las actuaciones protegibles de esta naturaleza a que se refiere el artículo 68 del presente decreto foral. A tal efecto, el promotor de la rehabilitación podrá solicitar al departamento competente en materia de vivienda certificado acreditativo de la adscripción al régimen de Integración Social a nombre del mismo promotor.

2. Los adquirentes de Viviendas de Integración Social que cumplan los requisitos de acceso a las actuaciones protegibles de esta naturaleza a que se refiere el artículo 68 del presente decreto foral y las unidades familiares que sean perceptoras de renta de inclusión social, o prestación similar que la sustituya, en el momento de solicitar la calificación provisional de rehabilitación tendrán derecho a percibir una subvención equivalente al 50% del coste de la rehabilitación que se considere necesaria para dotar a dichas viviendas de condiciones adecuadas a las circunstancias de dichos adquirentes. A estos efectos, en ningún caso se podrán requerir ingresos mínimos. El presupuesto protegible deberá ser igual o superior a 2.000 euros e inferior a 12.000 euros. Esta ayuda será incompatible con cualesquiera otras del Gobierno de Navarra para rehabilitación.

3. En función de las necesidades detectadas, por orden foral del titular del departamento competente en materia de vivienda, y a los solos efectos de este artículo, podrá modificarse la antigüedad mínima exigible de los inmuebles a rehabilitar, así como ampliarse, concretarse o definirse el ámbito de las actuaciones protegibles necesarias para considerarse que se alcanzan condiciones adecuadas de la vivienda".

Diecinueve. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 60, que queda redactado del siguiente modo:

"2. El departamento impulsará de oficio el procedimiento de abono de la subvención, una vez acreditada la finalización de las obras mediante la correspondiente calificación definitiva del expediente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este decreto foral.

No obstante lo anterior, otorgada la calificación provisional se podrán entregar anticipos a cuenta en el caso de subvenciones concedidas al amparo del artículo 58 del presente decreto foral, a las entidades locales y a los entes sin ánimo de lucro firmantes del Convenio de Viviendas de Integración Social o Viviendas de Integración Social en arrendamiento, por un importe máximo renovable de 100.000 euros, previa presentación de aval suficiente que cubra el importe de la subvención concedida. El gasto financiero incurrido podrá incluirse entre los gastos de funcionamiento susceptibles de subvencionarse por el departamento competente en materia de derechos sociales en las correspondientes convocatorias anuales. Las entidades locales no vendrán obligadas a presentar aval".

Veinte. Se modifica la redacción del punto 3 del artículo 62, que queda redactado del siguiente modo:

"3. Permanencia previa mínima de doce meses en régimen de alquiler, y de seis meses en el caso de viviendas de precio pactado. En todo caso se exigirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de calificación definitiva de las viviendas".

Veintiuno. Se añade un apartado 10 al artículo 65, con la siguiente redacción:

"10. Se admitirá el alquiler compartido, en cuyo caso la renta máxima de la vivienda arrendada será la que corresponda conforme los precios máximos y la actualización de renta aplicable, y cada persona arrendataria será beneficiaria de un importe de subvención en proporción al número de dormitorios de la vivienda. Las personas arrendatarias beneficiarias de una misma vivienda no podrán tener lazos familiares, ni ser o haber sido matrimonio o pareja estable. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser menores de 35 años, y estar inscritas en el Censo de solicitantes como únicas solicitantes.

b) No tener descendientes ni familiares a cargo.

c) Sus ingresos ponderados serán inferiores a 1,7 veces IPREM.

d) Deberán ocupar un máximo de un dormitorio".

Veintidós. Se modifica la redacción del artículo 67, que queda redactado del siguiente modo:

"Se consideran protegibles el arrendamiento de vivienda, la rehabilitación y la adquisición de vivienda usada, siempre y cuando sean llevados a cabo por personas que participen en Programas o Actuaciones de Vivienda de Integración Social de la Administración de la Comunidad Foral, o bien reconocidas por ésta mediante convenios suscritos con entidades locales y/o entes sin ánimo de lucro".

Veintitrés. Se añade un apartado tres a la redacción del artículo 73, que queda redactado del siguiente modo:

"3. Las entidades locales que obtengan ayudas para la compra de vivienda de Integración Social deberán mantener el destino de alquiler para beneficiarios de Programas de Viviendas de Integración Social durante al menos 10 años, a contar desde la fecha de escrituración de la compraventa. El cambio de régimen de las viviendas implicará la devolución de la parte proporcional de la subvención percibida en función del tiempo restante hasta finalizar el plazo de 10 años".

Veinticuatro. Se modifica la redacción del artículo 74, que queda redactado del siguiente modo:

"1. El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, otorgará a las personas adquirentes o adjudicatarios de Vivienda de Integración Social las siguientes subvenciones:

a) El 30% del precio de compra de la vivienda usada sin anejos.

b) En el caso de que el adquirente posea, además, unos ingresos familiares ponderados inferiores al IPREM, la subvención ascenderá al 45%.

2. Se otorgará una subvención equivalente al 40% por ciento del precio de compra de la vivienda usada sin anejos a las entidades locales que adquieran una vivienda usada destinada al alquiler a personas que participen en programas o actuaciones de integración social.

3. Las personas acogidas al programa de Vivienda de Integración Social en arrendamiento percibirán las siguientes subvenciones, en porcentaje sobre el total de la renta mensual por arrendamiento que corresponda:

Primer año de alquiler: 90%.

Segundo año de alquiler: 75%.

4. El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de política social, podrá hacerse cargo de los gastos derivados de la escrituración, anotación registral, transmisión de la propiedad y apertura de préstamo hipotecario, en su caso, de la Vivienda de Integración Social, así como de los gastos ocasionados por la firma de los contratos de suministros de servicios hasta un importe máximo equivalente al 10% del precio de compra de la vivienda.

5. Los entes sin ánimo de lucro podrán acogerse a la convocatoria anual de subvenciones que para el funcionamiento de las mismas efectúe el departamento competente en materia de política social para estos programas específicos".

Veinticinco. Se suprime el artículo 78.

"Veintiséis. Se modifica la redacción del artículo 79, que queda redactado del siguiente modo:

1. Los apartamentos protegidos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad motriz grave o con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100 deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral y en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales.

2. Estos apartamentos protegidos se calificarán como viviendas de protección oficial y estarán sujetos a las normas aplicables a dicho tipo de viviendas, con las especialidades previstas en la presente sección.

3. La superficie útil de estos apartamentos se computará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable con carácter general a las viviendas protegidas, añadiendo a la superficie de las viviendas la parte proporcional que corresponda de superficies de cocinas, comedores, salas y estancias de uso común ubicadas fuera de la superficie privativa de los apartamentos. Estos últimos deberán reunir las condiciones mínimas de diseño establecidas para las viviendas de protección oficial.

4. La selección de los inquilinos en estos apartamentos se llevará a cabo mediante el Censo de solicitantes de vivienda protegida, reservando la totalidad de las viviendas a las personas que pertenezcan a los colectivos citados o a unidades familiares en las que al menos uno de sus miembros pertenezca a los mismos".

Veintisiete. Se modifica la redacción del artículo 84, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 84. Límite inferior del presupuesto protegible de las actuaciones previstas para la regeneración energética de conjuntos residenciales.

El límite inferior del presupuesto protegible de las actuaciones acogidas a lo dispuesto en esta sección correspondiente a viviendas, sin incluir los locales, dividido por el número de viviendas resultante tras la actuación, dará como resultado una cantidad igual o superior a 2.000 euros por vivienda".

Veintiocho. Se añade un apartado tres a la redacción del artículo 85, que queda redactado del siguiente modo:

"3. Cuando el proyecto de intervención global contenga determinaciones referentes a la mejora de la accesibilidad, los porcentajes de subvención para el caso de supresión de barreras arquitectónicas que afecte a elementos comunes del edificio, indicados en el artículo 55.2 del presente Decreto Foral, se incrementarán en un 5%".

Veintinueve. Se modifica la redacción de la disposición transitoria segunda, que queda redactada del siguiente modo:

"D.T. 2ª.-Subvención a los inquilinos de viviendas que se continúen destinando al arrendamiento cuando concluya el plazo de calificación.

El departamento competente en materia de vivienda podrá subvencionar a los inquilinos de viviendas que se continúen destinando al arrendamiento cuando concluya el plazo de calificación y el periodo de vigencia del régimen de protección establecido, si se dan las siguientes condiciones:

a) Que el promotor se comprometa a destinar las viviendas al arrendamiento en las condiciones establecidas para las viviendas protegidas hasta el fin de la correspondiente anualidad del contrato. Este período será prorrogable a instancia del promotor por sucesivas anualidades completas de arrendamiento, sin tope máximo.

b) Que la solicitud de acogerse a lo establecido en esta disposición se realice por el promotor:

-En cualquier momento hasta los ocho meses siguientes a la finalización del plazo de calificación, surtiendo efectos desde dicha finalización

-O hasta un mes antes de finalizar las siguientes anualidades completas".

Treinta. Se modifica la redacción de la disposición transitoria novena, que queda redactada del siguiente modo:

"D.T. 9ª.-Ingresos mínimos para la renovación o prórroga de la subvención por arrendamiento.

En la renovación o prórroga de los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la bolsa de alquiler, no se exigirán ingresos mínimos para el acceso a la correspondiente subvención".

Treinta y uno. Se modifica la letra d) del punto 2 del Anexo I, con la siguiente redacción:

"d) Las viviendas de precio tasado calificadas en régimen de alquiler están sometidas al régimen de protección durante 15 años desde su calificación definitiva. Las viviendas de precio pactado calificadas en régimen de alquiler están sometidas al régimen de protección durante 10 años desde su calificación definitiva, y durante 8 años en el caso de ser viviendas de precio pactado en alquiler con opción de compra".

Treinta y dos. Se añade un punto 3 al Anexo I, con la siguiente redacción:

"3. Viviendas en régimen de cesión uso.

La duración del régimen de protección de las viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso será indefinida o, en su caso, hasta que finalice la duración del derecho de superficie, siempre y cuando dicho derecho de superficie se constituya para un mínimo de 50 años".

Treinta y tres. Se modifica la redacción del siguiente apartado contenido en la explicación del coeficiente BI del Anexo II, que queda redactada del siguiente modo:

"A los efectos de lo dispuesto en este decreto foral, no computarán en ningún caso las anualidades por alimentos percibidas por los padres en virtud de decisión judicial, ni las ayudas de emergencia social o extraordinarias, no periódicas, concedidas por cualquier Administración Pública".

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