Articulo 2 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras med...as y administrativas
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Articulo 2 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas

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Artículo 2. Ayudas para la adquisición e instalación de mecanismos de protección de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo y viñedo por los daños de conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus).

Vigente

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2.1 Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la adquisición e instalación de mecanismos de protección de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo y vid por los daños de conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus), para prevenir los daños en los cultivos, y se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

2.2 Son subvencionables los siguientes costes efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 para la adquisición e instalación de los siguientes mecanismos de protección de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo y vid por los daños de conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus): protectores individuales, cierres perimetrales y repelentes químicos.

2.3 La cuantía de la ayuda por persona beneficiaria es la siguiente:

- Explotaciones agrarias que hayan declarado daños por conejo en el marco de la emergencia cinegética declarada por Resolución ACC/1016/2023, de 23 de marzo, son consideradas áreas de afectación muy grave y el importe de la ayuda es del 80% del importe total justificado, con un máximo de 960 euros/hectárea.

- Explotaciones agrarias que no hayan declarado daños en el marco de la emergencia cinegética que se encuentran ubicadas en la franja de 200 metros colindantes a las áreas de afectación muy grave serán consideradas áreas de afectación grave y el importe de la ayuda será del 30% del importe total justificado, con un máximo de 360 euros/hectárea.

De acuerdo con el Reglamento citado en el apartado 2.1, el importe total de ayudas de minimis concedidas a la persona beneficiaria no podrá exceder de 25.000 euros durante cualquier período de tres años, y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2024 en vigor desde 25-04-2024