Articulo 2 Medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero
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»Artículo 2. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar
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Con efectos del 1 de enero del 2021, y para los periodos de autoliquidación correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021, se establecen en la cuota de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas recreativas y de azar los porcentajes de bonificación siguientes:
1. Máquinas recreativas y de azar instaladas en establecimientos de juego (casinos, bingos y salones de juego): bonificación del 80 % en las cuotas de ambos trimestres señalados.
2. Resto de máquinas recreativas: bonificación del 50 % en las cuotas de ambos trimestres señalados.
