Articulo 2 de Medidas correspondientes a la fase 3 C. León
Segundo. Establecimientos de Hostelería y Restauración.
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La prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración se realizará en las condiciones establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y con las siguientes medidas específicas:
a) El consumo, dentro del local y en terraza al aire libre, únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa. En ningún caso se permitirá el autoservicio ni el consumo en barra por parte del cliente.
b) No se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno, salvo exclusivamente las terrazas al aire libre de estos locales, en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación las mismas condiciones y requisitos que a las terrazas del resto establecimientos de hostelería y restauración previstas en el presente acuerdo.

