Articulo 2 Medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalitat y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera
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»Artículo 2. Endeudamiento de entidades del sector público
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Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, autorice a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU a incrementar el límite de endeudamiento vivo a 31 de diciembre de 2012 autorizado en el artículo 39.2 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, en el importe correspondiente a los límites vigentes de los créditos de contratistas de los contratos de obras contratadas bajo la modalidad de "abono total del precio". Este importe será como máximo de 331.847.087,00 euros.
