Articulo 2 Medidas Dic 2020 en el marco del estado de alarma para contener la COVID
Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
2. Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos entre las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 12 de enero de 2021.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, entre los días 24 y 25 de diciembre de 2020, por un lado, y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, por otro, el periodo temporal de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno será desde las 01:30 hasta las 06:00 horas de los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, respectivamente.
