Articulo 2 Medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística
Articulo 2 Medidas para l...rbanística

Articulo 2 Medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley será de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de determinados servicios previstos en el anexo, realizados en establecimientos permanentes situados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Quedan al margen de la regulación contenida en el capítulo II, las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2013 en vigor desde 28-03-2013