Articulo 2 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Esta ley es aplicable a todas las actuaciones que lleven a cabo la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades integrantes de su sector público instrumental para la implementación, la gestión y el control de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, así como también, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (2 (queda sin efecto su derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025)) por Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
(PM de 09-10-2025) en vigor desde 09-10-2025 - Artículo modificado (2 (se deroga)) por Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
(PM de 06-09-2025) en vigor desde 07-09-2025
