Articulo 2 Medidas estacionales 2017 en materia de prevención de incendios forestales
Segundo.
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Queda en suspenso la aplicación de las normas sobre quemas, de la Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 30 de enero de 2012 (BOPA de 11-2-2012) por lo que aquellas quemas ya autorizadas, antes del 1 de julio de 2017, no podrán ser ejecutadas durante la vigencia de la presente resolución.
Asimismo tampoco serán emitidas nuevas autorizaciones, salvo exclusivamente aquellas suficiente y convenientemente justificadas destinadas al estudio científico del comportamiento del fuego y sus efectos, o las puntualmente necesarias para la formación del personal interviniente en extinción de incendios. Estas solicitudes se autorizarán y trasladarán al solicitante por el Jefe del Servicio de Montes.
