Articulo 2 Medidas extrao...o de Salud

Articulo 2 Medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud

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Artículo 2. Garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos de difícil cobertura adjudicados

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En atención a los objetivos fijados en el apartado 1 del artículo 1, y al propio fundamento del sistema de acceso, el personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación del presente decreto ley para la provisión de plazas de difícil cobertura:

a) Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.

b) Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.