Articulo 2 Medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud
Artículo 2. Garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados
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En atención a los objetivos fijados en el apartado 1 del artículo 1 y al propio fundamento del sistema de acceso, el personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de la presente ley:
a) Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
b) Tras adquirir esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o de provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo a jornada completa en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
- Artículo modificado (letra b)) por Ley 5/2025 de 23 de Dic C.A. Galicia (medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia) (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
