Articulo 2 Medidas extrao...o de Salud

Articulo 2 Medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

  • Se reactivan los efectos de esta ley por otros tres años más, a contar desde el 01/01/2026. Las referencias temporales contenidas en el artículo 1.1 se entenderán hechas al nuevo periodo de vigencia definido. Las actuaciones administrativas iniciadas durante la vigencia original de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, al amparo de su régimen extraordinario, se regirán por la citada norma en su redacción anterior a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, sin perjuicio de su posible ejecución o resolución tras su entrada en vigor. - LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Artículo 2. Garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados

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En atención a los objetivos fijados en el apartado 1 del artículo 1 y al propio fundamento del sistema de acceso, el personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de la presente ley:

a) Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.

b) Tras adquirir esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o de provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo a jornada completa en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.

Modificaciones