Articulo 2 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial
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»Artículo 2. Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas
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Las medidas que establece este Decreto ley y las que se adopten en su aplicación y aplicación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no dan derecho a ningún tipo de indemnización, salvo en los supuestos en que proceda de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
