Artículo 2 de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos
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»Artículo 2. Vigencia
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Las medidas contenidas en la presente ley tendrán vigencia en tanto permanezca la situación de emergencia provocada por la dana, y durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen los trabajos dirigidos a reestablecer la recuperación y vuelta a la normalidad necesarias, momento en el que mediante acuerdo adoptado por el Consell se podrán dar por finalizadas, salvo que de forma expresa sea dispuesta una duración determinada o indefinida, según se establece más adelante en la descripción de cada medida.
