Articulo 2 de Medidas Feb 2021 de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la COVID
Segundo. Medidas de prevención aplicables
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1. En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se recomienda a las personas mayores de 75 años, a las personas vulnerables a la COVID-19 y a aquellas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que presenten alguna alteración que haga inviable su utilización, que eviten en su actividad diaria las salidas en las horas de previsible afluencia o concentración de personas en la vía pública y en espacios o establecimientos abiertos al público, a fin de reducir los riesgos derivados de la coincidencia con otras personas.
2. Se mantiene en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias.
3. Asimismo, serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las medidas de prevención específicas recogidas en el anexo de la presente orden.
4. Las medidas tendrán la duración temporal prevista en el punto sexto.
