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Articulo 2 Medidas financieras y administrativas 2014 Extremadura

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Artículo 2. Modificación de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se añade al apartado 1 del artículo 1 un párrafo segundo con la siguiente redacción:

"La empresa púbica Extremadura Avante, SLU, será la sociedad dominante de un Grupo Público de Sociedades mercantiles autonómicas dependientes de aquélla. Sus sociedades filiales podrán revestir cualquiera de los tipos societarios previstos en el ordenamiento jurídico español".

Dos. Se deroga el apartado 2 del artículo 1.

Tres. Se añade al apartado 1 del artículo 2 un párrafo tercero con la siguiente redacción:

"Los órganos sociales de Extremadura Avante, SLU, y de cada una de sus sociedades filiales, desarrollarán el objeto social de la correspondiente sociedad atendiendo al interés social. El interés social no consistirá en la creación de valor para el Grupo Público de Sociedades, sino que responderá al desarrollo de las políticas públicas de creación y consolidación del tejido empresarial y del emprendimiento en Extremadura, debiendo compatibilizarse la protección del patrimonio del Grupo con la creación de empresas, su crecimiento, la generación y el mantenimiento del empleo, la cohesión social y territorial, y cualesquiera otros fines sociales o colectivos análogos a los anteriores".

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 4, con la siguiente redacción:

"Lo previsto en el apartado anterior no se aplicará a los apoyos que se concedan a los empresarios y operadores económicos que ya cuenten con apoyo financiero, en cualquiera de sus modalidades, concedido por Extremadura Avante, SLU, o sus sociedades filiales. La nueva operación de financiación, que perseguirá evitar la pérdida de la ya concedida, requerirá autorización del Consejo de Gobierno".

Cinco. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 4, con la siguiente redacción:

"4. En aquellos supuestos de empresas en crisis, que se enfrenten a un deterioro importante de su situación financiera y que requieran de apoyo financiero a los solos efectos de mantener la empresa en activo durante el tiempo necesario para elaborar un plan de reestructuración o de liquidación, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.

5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en materia de control de ayudas públicas".

Seis. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

"g) De los ingresos que, por cualquier título o negocio jurídico, puedan obtenerse de las sociedades filiales y de las sociedades en las que participe. En particular, percibirá de sus filiales una cuota periódica por razón de los servicios que les preste, cuya cuantía será fijada por el órgano de administración de la matriz".

Siete. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 6, con la siguiente redacción:

"4. La administración de las sociedades filiales de Extremadura Avante, SLU, se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración".

Ocho. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:

"Disposición adicional primera. Referencias y remisiones normativas.

Las referencias en otras normas a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, y al resto de sociedades que por aplicación de esta ley son objeto de concentración se entenderán realizadas a Extremadura Avante, SLU, y a su grupo de sociedades.

Extremadura Avante, SLU, y sus filiales unipersonales, gozarán de los privilegios que la legislación autonómica extremeña establece respecto de las sociedades que participan en el proceso de concentración empresarial".

Nueve. Se deroga el apartado 2 de la disposición adicional segunda.

Diez. Se añade la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional cuarta. Gestión de planes y programas por Extremadura Avante, SLU y su grupo de sociedades.

1. Extremadura Avante, SLU, a través de su filial Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, gestionará los planes y programas que se financien con cargo a las transferencias nominativas previstas en las Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los planes y programas tendrán como objetivos el fomento del tejido empresarial extremeño, la innovación tecnológica, la colaboración en la incubación de empresas, con especial atención a las "start up", la creación de nuevas empresas y el mantenimiento de las ya existentes, su internacionalización, y, en general cualquier otro que redunde en el fortalecimiento del tejido empresarial extremeño. 2. Cada una de las actuaciones en que se concrete la ejecución de los planes y programas, generará en la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, el gasto que corresponda que, salvo lo indicado en el número siguiente, no será objeto de recuperación por la mencionada sociedad.

3. Un órgano colegiado compuesto por la Administración Autonómica y por la correspondiente filial de Extremadura Avante, SLU determinará la concurrencia del éxito del proyecto empresarial, a los efectos de suscribir con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una promesa de continuar con el ejercicio de la actividad empresarial, una vez este órgano haya determinado la existencia del mencionado éxito.

En caso de continuidad empresarial, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, participará en los resultados obtenidos por la empresa objetivo que reciba el apoyo, por un importe igual al gasto en que haya incurrido más una tasa de interés por el anticipo.

Si habiendo desarrollado con éxito el proyecto empresarial, la empresa objetivo no lo continuara, cederá a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, el resultado obtenido, transmitiéndole la propiedad industrial, la propiedad intelectual o cualquier otro bien, derecho o mera situación en que se concrete el desarrollo empresarial. Esta obligación será objeto de la promesa mencionada en el párrafo primero de este apartado.

4. Si la empresa que reciba el apoyo desarrolla con éxito su proyecto empresarial, de forma que pueda ofrecer al mercado bienes o servicios, además de la participación en los resultados prevista en el segundo párrafo del número anterior, la empresa objetivo podrá recibir de la correspondiente filial de Extremadura Avante, SLU, financiación reembolsable, por el período de tiempo que se estime más adecuado y con o sin período de carencia".

Once. Se modifica el apartado 2 de la disposición derogatoria única, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:

- El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- El apartado 4 del artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

- La Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y el Decreto 54/1987, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Regla mento de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura".