Articulo 2 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 2. Inclusión en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se deroga el artículo 2) por LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y otras Normas Tributarias.
(BOE de 10-12-1998) en vigor desde 01-01-1999 - Artículo modificado (Se modifica el artículo 2, apartado uno, letra a)) por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
(BOE de 28-12-1995) en vigor desde 01-01-1996
