Articulo 2 Medidas fiscales y financieras y de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales
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»Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 20/2000
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Se modifica la letra c del artículo 5.1 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Debe haber vocalías, como mínimo, en representación de los departamentos competentes en materia de cultura, lengua, industria, comercio, economía, nuevas tecnologías y radiodifusión y televisión; del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes; de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales; de las entidades representativas de los entes locales, y de organizaciones representativas de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales, incluidas las de los trabajadores.»

