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Articulo 2 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 2. Tasas por servicios académicos y administrativos de la Escuela Oficial de Turismo de la Generalidad.

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Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 18 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«1. La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado dos de este artículo, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.»

Dos. Se modifica el apartado dos del artículo 18 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, añadiendo, después de la palabra «enero», la palabra «siguiente».